La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución 407/2023, que hoy (6/9/23) fue publicada en el Boletín Oficial, modificatoria de la Resolución 24/2023.
La misma es un nuevo paso hacia el respeto y cumplimiento de la libertad de elección del canal comercial en la contratación de seguros vinculados a créditos prendarios y/o planes de ahorro.
En primer lugar, la norma dispone que la medida sea de aplicación a los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro cuando la prenda recaiga únicamente sobre automotores y moto vehículos.
Además, deja sin efecto el artículo 3° de la Resolución 24/2023, que establecía que “en el supuesto que se comercialice el contrato de seguro a través de un Agente Institorio, quedará imposibilitado para actuar como tal en caso que éste tenga un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro”.
Por otro lado, se modifica el artículo 4º de aquella norma, que disponía que “no podrá actuar como Productor Asesores de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros toda persona física o jurídica vinculada al acreedor en los términos del punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.
Esa limitante se flexibiliza, disponiendo que las Sociedades de Productores Asesores de Seguros, los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios vinculados al acreedor y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, conforme se define en el punto 35.9.3. del RGAA, podrán intervenir en la comercialización de seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro en la medida que:
4.1.- Informen al futuro deudor asegurado que goza, desde la primera suscripción de un contrato de seguro y/o en cualquier momento de la vigencia de ese vínculo o de las sucesivas contrataciones, del derecho de elegir libremente el intermediario de seguros, vinculado o no vinculado en los términos de este artículo al acreedor prendario y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, para que los asesore en el proceso de suscripción, o bien optar por una contratación directa.
4.2.- Informen fehacientemente al futuro deudor asegurado los canales de comunicación de atención inmediata.
4.3.- Conserven constancia de la efectiva información suministrada al deudor/suscriptor asegurado y de su libre opción con respecto a la libre intermediación, conforme el formulario Anexo I Constancia de Información que integra la presente y que deberá extenderse por duplicado para proporcionar al deudor asegurado.
4.4.- Verifiquen que los premios de los seguros ofrecidos cumplan con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución 24/2023.
4.5.- Conformen un registro electrónico en el que se asienten las operaciones en las que intermedien en el marco de la Resolución 24/2023, acorde a los lineamientos que surgen de los Anexos I Constancia de Información y II Registro Electrónico de Operaciones de Seguros Asociadas a Préstamos Prendarios o Planes de Capitalización y Ahorro que integran la presente resolución.
Asimismo, deberán incluir en forma destacada en sus medios de promoción una leyenda que informe al deudor asegurado sobre los derechos consagrados en la presente resolución.
Asimismo, se destaca que la Resolución 407/2023 castiga con “inhabilitación en los términos del artículo 59 de la Ley Nº 20.091”, a los Agentes Institorios, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros, que la incumplan.
El artículo 5° de la Resolución deja en claro que “durante su intervención el Agente Institorio deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que éste ofrezca”.
Y agrega: “No se entenderá que existe condicionamiento cuando el seguro sea exigido para dar cobertura al interés asegurable del Agente Institorio en el marco de la financiación otorgada por la venta de un bien o servicio, debiendo en este caso ofrecerse a los usuarios por lo menos 3 compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.
Para los seguros accesorios y/o planes de capitalización y ahorro deberán ofrecerse a los usuarios por lo menos 5 compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.
El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros”.
Todas estas prescripciones entrarán en vigencia a los 60 corridos a partir de hoy, fecha en la que se publicó en el B.O.
Desde FAPASA tenemos la firma convicción de dar los pasos necesarios para que se respeten los preceptos de las Resoluciones 24/2023 y 407/2023, permitiendo la libre elección y el asesoramiento que merece el asegurado.
En esta línea, seguimos trabajando, en conjunto con las Asociaciones primarias que conforman esta Federación, receptando denuncias de abusos en la web www.denuncias.com.ar y haciendo todo a nuestro alcance para dar a conocer los derechos y obligaciones que emanan de estas normas.