La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución Sintetizada 56/2026 (RESOL-2026-56-APN-SSN#MEC) con fecha 18 de febrero, por la cual se dispuso la revocación de la autorización para operar conferida a GALENO SEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1).
La decisión, que se inscribe bajo el Expediente EX-2025-127739878-APN-GA#SSN, implica, de acuerdo con los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091, la disolución automática y liquidación forzosa de la compañía, que había sido inscripta en 1996.
Como medida inmediata y preventiva, el organismo regulador, a cargo de Guillermo Plate, resolvió extender el alcance de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES que ya pesaba sobre Galeno ART (dispuesta previamente por la RESOL-2025-629-APN-SSN#MEC del 17 de noviembre) para que a partir de ahora alcance la totalidad de sus cuentas bancarias, incluyendo las cuentas corrientes.
Para la ejecución de esta ampliación, se autorizó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN a realizar las presentaciones y oficios necesarios ante las entidades bancarias y judiciales.
Marco Legal y Colaboración Obligatoria
La resolución establece un conjunto de obligaciones y apercibimientos para los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de la aseguradora, quienes deberán:
Intervención del Fondo de Reserva
La SSN dispuso la intervención del Fondo de Reserva destinado a respaldar las reservas de las ART (Ley N° 24.557), una vez que se dicte el auto de apertura de la liquidación judicial. A tal fin, se designó al Doctor Pablo Aníbal Cuntari como apoderado especial para solicitar judicialmente la transferencia de los activos y bienes al mencionado Fondo, garantizando así la cobertura de las prestaciones que la ART dejará de pagar. Además, los directivos de Galeno ART deberán informar al Fondo de Reserva los siniestros activos a la fecha de apertura de la liquidación.
La medida dispuesta por la SSN, si bien es apelable en un plazo de cinco (5) días hábiles, se comunicará a la Inspección General de Justicia (IGJ) para la inscripción de la revocación y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que adopte las medidas que estime corresponder en virtud de su competencia específica. La designación de los delegados liquidadores queda diferida para el momento en que la resolución adquiera firmeza.
La versión completa de la resolución puede consultarse en el sitio web oficial de la SSN.